Según la Ley 5/2015 de 27 de abril existen dos tipos de inversores:
“Artículo 81. Tipos de inversores.
Los inversores podrán ser acreditados o no acreditados.
En el caso de proyectos a los que se refiere el artículo 50.1.b) y c) de esta Ley, tendrán la consideración de inversor acreditado:
a) Las personas físicas y jurídicas a las que se refieren las letras a), b) y d) del artículo 78 bis.3 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
b) Los empresarios que individualmente reúnan, al menos, dos de las siguientes condiciones:
1.o Que el total de las partidas del activo sea igual o superior a 1 millón de euros.
2.o que el importe de su cifra anual de negocios sea igual o superior a 2 millones de euros.
3.o que sus recursos propios sean iguales o superiores a 300.000 euros.
c) Las personas físicas que cumplan con las siguientes condiciones:
Acreditar unos ingresos anuales superiores a 50.000 euros o bien un patrimonio financiero superior a 100.000 euros y
2.o solicitar ser considerados como inversores acreditados con carácter previo, y renunciar de forma expresa a su tratamiento como cliente no acreditado.
La admisión de la solicitud y renuncia deberá realizarse conforme lo dispuesto en el artículo 84 y quedará condicionada a que la plataforma de financiación participativa efectúe la adecuada evaluación de la experiencia y conocimientos del cliente, y se asegure de que puede tomar sus propias decisiones de inversión y comprende sus riesgos.
d) Las pequeñas y medianas empresas y personas jurídicas no mencionadas en los apartados anteriores cuando cumplan lo dispuesto en el número 2.o del apartado anterior.
3. Además de las personas anteriormente citadas, también tendrán la consideración de inversor acreditado las personas físicas o jurídicas que acrediten la contratación del servicio de asesoramiento financiero sobre los instrumentos de financiación de la plataforma por parte de una empresa de servicios de inversión autorizada.
4. Todo inversor que no cumpla con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo tendrá la consideración de no acreditado.
5. Los inversores acreditados según las letras c) y d) del apartado 2 de este artículo que no proporcionen financiación a un proyecto de la plataforma de financiación participativa en el plazo de doce meses, perderán la condición de acreditados, si bien podrán recuperarla cuando cumplan con los requisitos establecidos en las referidas letras. Igualmente, perderán la consideración de acreditados cuando lo soliciten por escrito.”
Para mejor entendimiento pueden consultar nuestro blog: https://blog.stockcrowdin.com/inversor-acreditado-o-no-acreditado