Glosario financiero

Inversor Experimentado

De acuerdo con el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937:

Un inversor experimentado es un inversor consciente de los riesgos asociados a la inversión en los mercados de capitales y con recursos suficientes para asumir dichos riesgos sin exponerse a consecuencias financieras excesivas. Los inversores experimentados deben ser calificados como tales si cumplen los criterios de definición que figuran en la presente sección y si se sigue el procedimiento establecido en la sección II.

Las siguientes personas físicas o jurídicas serán consideradas inversores experimentados en todos los servicios ofrecidos por proveedores de servicios de financiación participativa de conformidad con el presente Reglamento:

1)Personas jurídicas que cumplan al menos uno de los siguientes criterios:

a)recursos propios de al menos 100 000 EUR;

b)volumen de negocios neto de al menos 2 000 000 EUR;

c)balance de al menos 1 000 000 EUR.

2)Personas físicas que cumplan al menos dos de los siguientes criterios:

a)ingresos brutos personales de al menos 60 000 EUR por ejercicio fiscal, o una cartera de instrumentos financieros, definida como la inclusión de depósitos de efectivo y activos financieros, superior a 100 000 EUR;

b)el inversor trabaja o ha trabajado en el sector financiero al menos durante un año en un puesto profesional que requiera tener conocimiento de las operaciones o servicios previstos, o ha ocupado un puesto ejecutivo durante al menos 12 meses en una persona jurídica de las determinadas en el punto 1;

c)el inversor ha realizado operaciones de volumen significativo en los mercados de capitales con una frecuencia media de 10 por trimestre durante los cuatro trimestres anteriores.

II. Solicitud de tratamiento como inversor experimentado

Los proveedores de servicios de financiación participativa deberán poner a disposición de sus inversores una plantilla que puedan utilizar para solicitar el tratamiento como inversores experimentados. La plantilla contendrá los criterios de definición establecidos en la sección I y una advertencia clara en la que se especifique la protección que perderá un inversor experimentado como consecuencia de ser calificado como tal.

La solicitud de tratamiento como inversor experimentado incluirá la siguiente información:

1)un certificado que especifique cuáles de los criterios de definición establecidos en la sección I cumple el inversor solicitante;

2)una declaración de que el inversor solicitante es consciente de las consecuencias de perder la protección vinculada a la categoría de inversor no experimentado;

3)una declaración de que el inversor solicitante es responsable de la veracidad de la información facilitada en la solicitud.

El proveedor de servicios de financiación participativa adoptará medidas razonables para garantizar que el inversor sea considerado como inversor experimentado y aplicará las políticas internas escritas para clasificar a los inversores. El proveedor de servicios de financiación participativa aprobará la solicitud, salvo que tenga dudas razonables de que la información facilitada en la solicitud sea correcta. El proveedor de servicios de financiación participativa notificará expresamente al inversor cuando se confirme su clasificación.

La aprobación mencionada en el párrafo tercero tendrá una validez de dos años. Los inversores que deseen mantener su categoría de inversor experimentado tras la expiración del período de validez deberán presentar una nueva solicitud al proveedor de servicios de financiación participativa.

Corresponde a los inversores experimentados informar al proveedor de servicios de financiación participativa de cualquier cambio que pudiera modificar su clasificación. Cuando el proveedor de servicios de financiación participativa tenga conocimiento de que el inversor ya no cumple las condiciones iniciales que permitieron a este recibir tratamiento de inversor experimentado, el proveedor de servicios de financiación participativa informará al inversor de que se le tratará como inversor no experimentado.

III. Inversores experimentados que son clientes profesionales

Como excepción al procedimiento establecido en la sección II del presente anexo, las entidades mencionadas en el anexo II, sección I, apartados 1 a 4, de la Directiva 2014/65/UE serán consideradas inversores experimentados si demuestran su condición de profesionales al proveedor de servicios de financiación participativa.