Son un tipo de entidad, creada por la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, distinta a las entidades de crédito,
a las que se otorga autorización para realizar servicios de pago, como por ejemplo transferencias, adeudos domiciliados y pagos
efectuados con tarjetas.
Los requisitos para obtener y conservar la autorización de una entidad de pago, así como otra regulación de este tipo de entidades
se recogen en el Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo , de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago.