Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales, a la hora de formalizar cualquier
documento notarial es necesario acreditar la identificación de los titulares reales que intervienen en la escritura.
Las actas de titularidad real son expedidas por los propios notarios como colaboradores en la
prevención de blanqueo.
El acta viene a ser un documento similar a la escritura en la que los intervinientes acreditan que son ellos mismos los titulares
de los bienes o derechos relacionados en la operación, certificando que no se opera en nombre de terceras personas, con lo que se
pretende evitar la intervención de los denominados testaferros.
El notario hará constar en ese documento que ha cumplido la obligación de identificar al titular real. En las sociedades mercantiles
el titular real será aquel cuya participación en la sociedad sea superior al 25%. La escritura de constitución servirá como acreditación,
junto a la manifestación del otorgante de que la composición del capital no ha cambiado.