Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales, a la hora de formalizar cualquier 
						documento notarial es necesario acreditar la identificación de los titulares reales que intervienen en la escritura. 
						Las actas de titularidad real son expedidas por los propios notarios como colaboradores en la 
						prevención de blanqueo.
						El acta viene a ser un documento similar a la escritura en la que los intervinientes acreditan que son ellos mismos los titulares 
						de los bienes o derechos relacionados en la operación, certificando que no se opera en nombre de terceras personas, con lo que se 
						pretende evitar la intervención de los denominados testaferros.
						El notario hará constar en ese documento que ha cumplido la obligación de identificar al titular real. En las sociedades mercantiles 
						el titular real será aquel cuya participación en la sociedad sea superior al 25%. La escritura de constitución servirá como acreditación, 
						junto a la manifestación del otorgante de que la composición del capital no ha cambiado.